Ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética |
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| Escrito por Ayudas Oficiales |
| Viernes, 13 de Mayo de 2011 11:25 |
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Ayudas IDAE Inicio convocatoria: 12/05/2011 Final convocatoria: 09/08/2011
Organismo otorgante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Acciones subvencionables:
Ayudas para incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales y singulares innovadores que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética y que puedan afectar en su ámbito de actuación, en general, a varias comunidades autónomas, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estratégica de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
Tipos de proyectos:
proyecto estratégico.
proyecto singular innovador.
proyecto sectorial conjunto.
Tipos de ayudas:
Ayudas para el ahorro energético.
Ayudas a la cogeneración.
Sectores:
sector industrial:
Promoción de inversiones en sustitución de equipos e instalaciones en Mejor Tecnología Disponible (MTD).
sector transporte:
Promoción de inversiones en sustitución de equipos e instalaciones en Mejor Tecnología Disponible (MTD).
Promoción de la inversión en la renovación de flotas y promoción de combustibles alternativos en el transporte.
sector edificación:
Promoción de inversiones en la rehabilitación de la envolvente térmica de edificios existentes.
Construcción de edificios nuevos con calificación energética A o B.
Promoción de inversiones en la renovación de instalaciones térmicas de edificios.
Promoción de inversiones en la renovación de la iluminación interior.
sector equipamiento:
Promoción de inversiones en sustitución de equipos e instalaciones con la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
sector transformación de la energía:
Promoción de inversiones en instalaciones de cogeneración (sectores no industriales).
Promoción de inversiones en instalaciones de (todos los sectores).
Fin de la inversión: 31/12/2012
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 80,00 %
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
Para el sector industrial, inversiones en equipos de proceso, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.
Para el sector transporte, para el caso 1 (inversión en equipos destinados a la mejora de la eficiencia energética en sectores de transporte de personas y mercancías; inversión en sistemas recarga, así como la red de logística de suministro a vehículos eléctricos (hasta el 20% de la inversión, con un límite de 1 millón de euros por proyecto); sistemas de recuperación de energía); para el caso 2 (inversión en equipos destinados al transporte de personas y mercancías por carretera (vehículos turismo e industriales eléctricos, de hidrógeno e híbridos)).
Para el sector de edificación, para el caso 1 (Inversiones en la envolvente térmica de los edificios destinadas a reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración); para el caso 2 (Inversiones en edificios de nueva construcción); para el caso 3 (Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía, proyectos de ingeniería, obra civil, montaje y puesta en marcha); para el caso 4 (Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que supongan un nivel de eficiencia mínimo marcado en el HE3).
Para el sector equipamiento, inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que consumen energía, así como los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha; electrodomésticos; rrío comercial; rrío industrial; ascensores; sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI).
Para el sector de transformación de la energía, para el caso 1 (inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía, proyectos de ingeniería, obra civil, montaje y puesta en marcha, con una potencia superior a 150 kWe) y para el caso 2 (inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía, proyectos de ingeniería, obra civil, montaje y puesta en marcha, con una potencia inferior a 150 kWe).
NO serán subvencionables:
Para el sector industrial, nuevas instalaciones de producción industrial.
Para el sector transformación de la energía, instalaciones y equipos de producción de combustibles; instalaciones y equipos de producción de combustibles.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: personas jurídicas, públicas y privadas, legalmente constituidas.
Para el caso 1, los beneficiarios podrán pertenecer al del sector industrial, terciario, ser Empresas de Servicios Energéticos que actúen para terceros o Empresas de financiación y compra de bienes de equipo o vehículos.
Para el caso de 2, los beneficiarios deberán pertenecer al sector industrial.
Para el caso 3, los beneficiarios serán Empresas de Servicios Energéticos que actuén para terceros y Empresas de financiación y compra de bienes de equipo o vehículos.
CUANTÍA: el importe máximo será determinada en función de la tipología de proyectos presentados a la convocatoria y la categoría a la que pertenezca.
El porcentaje máximo de ayuda reflejado es un límite para pequeñas empresas, pero será del 70% para las medianas empresas y del 60% para las grandes.
RESTRICCIONES: los proyectos subvencionados no deberán haberse iniciado antes de la soliciud de las ayudas.
Serán subvencionables los proyectos y actuaciones que se ejecuten en el periodo 2010-2012, siempre que estén iniciados en un periodo máximo de 6 meses desde la comunicación de la resolución.
NO serán subvencionables los proyectos que supongan el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, con la excepción de las unidades de cogeneración basadas en la biomasa y las que contemplen como combustible el biogás procedente de residuos.
Los proyectos para los casos 1 y 3, deben tener implantación en, al menos, 3 comunidades autónomas y tener una inversión elegible entre 0,3 y 40 millones de euros.
Los proyectos para el caso 2, deben tener implantación en, al menos, 1 comunidad autónoma, poder ser considerados proyectos ecoinnovadores y tener una inversión elegible entre 0,5 y 20 millones de euros.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles con otras del Plan de Acción 2008-2012 de la E4 y con las ayudas del Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado.
Tampoco serán compatibles con ayudas estatales ni con otras formas de financiación de la Comunidad, si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las Directrices.
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Comentarios
¿Por qué en esta información indican que "serán subvencionables los proyectos y actuaciones que se ejecuten en 2010-2012", así como que el fin de la inversión será en "31/12/20122" cuando en la convocatoria del 2011 publicada el 11/05/2011 sitúa en su apartado 2.2 (página 48131) que las ayudas podrán solicitarse en el periodo 2011-2014?
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