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Información sobre el estado de tramitación de los expedientes

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Consulta por número de expediente

»  Consulta por número de identificación de extranjero (NIE)

Este servicio, no está disponible para los ciudadanos de la UNIÓN EUROPEA.

Los ciudadanos de la UE, deberán consultar el estado de su expediente en las oficinas donde se tramitó su tarjeta.

 

Existe a los 90 días de presentado la renovación del permiso de trabajo o residencia, el recurso de silencio administrativo , donde la administración si en 90 días no resuelve su expediente y no es notificado, deberá asistir a la oficina de extranjeria con dicho recurso por escrito ya que se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

 

 

Hay plazo específico en la ley 4/2000 de Extranjeria:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plazo máximo para resolución de expedientes.

1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.

2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, así como la renovación de la autorización de trabajo, que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Este es un audio de RNE que puede interesar dura solo unos minutos

Taller de extranjería - Examinarse del permiso de conducir con el NIE caducado porque la administración no resuelve en plazo su renovación - 11/11/10

 

Este es un posible certificado que debe rellenar para presentar en extranjeria

 

 

AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION

 

 

 

D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

 

DIGO:

 

 

Que el pasado día ...... de .........., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ........., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:

 

 

“1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.

 

 

2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

 

 

No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

 

 

3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.

 

 

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

 

 

 

4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

 

 

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

 

 

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

 

 

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días”.

 

 

 

En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.

 

 

En ........, a ..... de ...... de .....

 

 

Fdo.: ................... _

 

 

 

 

Ayuda online Extranjería Información de Extranjería online

 

 

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Comentarios  

 
0 #293 Ayudas_Oficiales 29-04-2012 18:18
Hola angelica, no sabria decirte, lo normal seria acudir a una oficina de extranjeria y lo siguiente seria consultar en tu ayuntamiento ya que ellos han ingresado los papeles, tienes el teléfono 060 de atención ciudadana para consultar la proximidad de la oficina de extranjería en caso de que no lo sepas, saludo.
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0 #292 angelica meneses rey 29-04-2012 17:47
hola he metido los papeles de la renovación por el ayuntamiento, junto con los de mi hija yo ya tengo la tarjeta y no tengo,respuesta de los de mi hija,me pidieron llevar, las tasas a una oficina en calle maria luisa ,ahora esta oficina esta cerrada,y no he podido tener informacion,qui ero saber donde me puedo personar para tener informacion,ya que por otros medios no he podido gracias
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0 #291 Ayudas_Oficiales 17-04-2012 14:25
Hola Rosa, en tu lugar acudiría a la oficina de extranjería con cita mediante, para saber de forma personalizada que sucede con tu solicitud, no hay muchas mas opciones ya que depende de la administración.
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0 #290 Rosa 16-04-2012 16:21
Ola me llamo Rosa presente mis papeles por arraigo laboral el 10/10/2011ya an pasado 6 meses y no obtengo respuesta solo me dice en tramite quisiera por favor qe me orienten gracias
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0 #289 Ayudas_Oficiales 12-04-2012 15:21
Hola Ariel, lo veo dificil, ya que a la hora de solicitar el silencio administrativo ya figura tu expediente como denegado, en principio eso creo, lo cual no quita que si te das prisa puedas hacerlo, suerte.
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0 #288 ariel 12-04-2012 14:35
Hola, he presentado la segunda renovacion el 03/01/2012 y me han contestado no favorable el dia 10/04/2012, osea, que se han pasado 10 dias de los 3 meses, esto cuenta como silencio administrativo? y si es asi, cuenta la carta que recomiendan ustedes para presentarla? saludos ariel
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0 #287 Ayudas_Oficiales 02-03-2012 11:40
Hola viviana, lee este articulo que habla de el silencio administrativo, si en la web no te da información, deberías seguir los pasos que se indican arriba para acogerte al silencio administrativo, saludo.
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0 #286 Ayudas_Oficiales 02-03-2012 11:38
Hola klisset, te aconsejo ir urgentemente por los plazos que indicas a un abogado, ya sea de Cruz Roja que es gratis y que un profesional te indique que hacer, suerte y gracias por tu visita.
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0 #285 viviana 01-03-2012 16:22
ola presente mi solicitud de renovacion el di 03/11/2011 para renovar mi tarjeta para la pemanente ya llevo casi 4 meses y solo me salen en tramite q puedo hacer estoy preocupada ya porq no me salen y no se que hacer me pueden decir que puedo hacer muchas gracias
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0 #284 klisset 01-03-2012 13:55
HOla mira ojala me puedan ayudar :( ..soy peruana con residencia comunitaria por haber estado casada con un español mi tarjeta todavia caduca en 2013 pero me dijeron q una vez divorciada como en mi caso con resolucion de divorcio en junio 2011 tenia q hacer el cambio de tarjeta para obtener la de permiso de trabajo ya q felizmente tengo actualmente,hic e la solicitud de cambio de tarjeta el 22 de noviembre 2011 a la Generalidad de CAtalunya en Av Paralel y ahora me resuelven con fecha 09 de febrero 2012 q sta archivado porq hay una nueva ley desde el 27 noviembre 2011 q no hace falta el cambio solo INFORMAR A GOBIERNO CENTRAL (OFICINA DE EXTRANJERIA)... pero la pregunta del millon es hasta q plazos porq tengo mi billete de avion para 23 dias fuera d españa apartir del lunes y tengo miedo no me dejen entrar denuevo a españa :( ..me han dicho q con mi tarjeta comunitaria puedo volver a entrar pero no me fio ... auxilio por favor!! gracias
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+1 #283 Ayudas_Oficiales 21-02-2012 21:06
Hola Gisel, deberias consultar este caso en la misma administración, igual entiendo que tu caso lleve más tiempo que otros tramites y que la administración esta retrasada en muchos de ellos, de igual manera consulta personalmente para quitarte la duda, saludo.
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0 #282 Ayudas_Oficiales 21-02-2012 21:03
Hola Andrea, supongo que no tienes permiso de trabajo ? porque de lo contrario no comprendo el problema para ser contratada, al tener un marido español se supone tienes documentación comunitaria si tienes el matrimonio legalizado en España, de no ser así deberías iniciar los tramites, si quieres aclarar un poco el tipo de justificante que te piden ya que no comprendo el problema, saludo
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0 #281 Gisel 20-02-2012 18:56
Hola mi pregunta es la siguiente ... Hace 4 meses y 10 dias presentè la documentaciòn para arraigo por circunstancias excepcionales para obtener mi NIE por primera vez ,en la web me sale solicitud en tràmite ,tengo entendido que pasado 3 meses se puede entender desestimada la resoluciòn ,què puedo hacer en este caso? muchas gracias por su ayuda .
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0 #280 ANDREEA 20-02-2012 17:49
hola buenas tardes,llevo trabajando desde 2006 y he estado trabajando en distintos trabajos hasta el martes14 de este mes...encontre trabajo y me iban a dar de alta hoy pero por ser rumana no me pueden dar de alta por que necesito un justificante para poder trabajar....estoy casada con un español y tengo una hija española ...no quiero perder el puesto de trabajo que encontre que es lo que debo hacer que sea rapido....
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0 #279 Ayudas_Oficiales 15-02-2012 15:36
Hola anabel, ve donde has presentado tu solicitud por arraigo, ya debes exigir una respuesta ya que han pasado 3 meses y diles que en la web aparece aprobado. saludo
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0 #278 anabel 15-02-2012 11:00
hola, presente mi solicitud de residencia temporal por arraigos excepcionales el 23 de noviembe de 2011, este 23 de febrero se cumplen los 3 meses para la resolucion, cuando reviso mi expediente me dice q mi residencia esta aprobada pero aun no me ha llegado ninguna notificacion a mi direccion, q hago, puedo presentarme a la policia o q metodo debo seguir!!! ayuda por favorrr!!
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0 #277 Ayudas_Oficiales 10-02-2012 11:41
Xavi, el estado tiene 3 meses para responder a tu petición, la pagina web es un complemento para descentralizar pero nada más, de ahí que seria bueno asesorarse para el caso de no tener una respuesta dentro de 1 mes. saludo
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0 #276 Xavi 09-02-2012 21:20
Muchas gracias por su respuesta!!!
Y respecto a mi primera pregunta que piensa:
1- Todavia como no tengo numero de expediente y solo tengo el numero de registro, busco el estado de tramitación de mi expediente en la pagina web por el numero de NIE y fecha de entrega en registro, y me sale que NO SE HA ENCONTRADO LA INFORMACIÓN SOLICITADA!! Ha pasado casi 2 meses ya y se me caduca la tarjeta en unos dias.
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0 #275 Ayudas_Oficiales 08-02-2012 23:18
Hola Xavi, el silencio administrativo es casi una vuelta al estado anterior de presentar la renovación, si en 3 meses el estado no responde a tu petición deberás solicitar el resguardo de silencio administrativo para que tenga vigencia tu documentación, de todas formas intenta hablar con algún abogado o asesor especializado, saludo.
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0 #274 Xavi 07-02-2012 20:13
Hola soy Xavi estudiante dedoctorado. He presentado mis papeles para renovar la estancia por estudios el dia 19/12/2011 en un registro aquí de Madrid. Tengo 2 dudas ya que ha cambiado un poco el sistema después de anular la cita previa:
1- Todavia como no tengo numero de expediente y solo tengo el numero de registro, busco el estado de tramitación de mi expediente en la pagina web por el numero de NIE y fecha de entrega en registro, y me sale que NO SE HA ENCONTRADO LA INFORMACIÓN SOLICITADA!! Ha pasado casi 2 meses ya y se me caduca la tarjeta en unos dias.
2- En la hoja informativa dl procedimiento de renovacion de estancia por estudios pone que "si no hay notificación después de 3 meses la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo
Mi pregunta es, si es desestimada que se puede hacer al respecto después de estos 3 meses?
Muchas gracias!!!
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