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Ayudas para planes integrales de empleo para trabajadores afectados por la reconversión o la reestructuración de empresas
Última actualización el Jueves, 19 de Marzo de 2009 20:02 Escrito por Ayudas Oficiales Domingo, 15 de Marzo de 2009 13:13
Acciones subvencionables:
Ayudas para favorecer la reinserción laboral de trabajadores que han pasado al desempleo a causa de un expediente de regulación de empleo:
ayudas para las entidades promotoras de los itinerarios de inserción laboral.
ayudas para las entidades empleadoras.
Fin de la inversión: 30/10/2009
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 5.000,00 €
Ayuda mínima: 500,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 1: gastos por contratación de servicios de gestión externa; gastos salariales del personal propio o contratado; gastos corrientes; dietas, gastos de desplazamiento; gastos de información y publicidad.
NO serán subvencionables:
para el caso 2: relaciones laborales de carácter especial; contrataciones con parientes; contrataciones a trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran prestado servicio en la entidad empleadora; trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los tres meses anteriores a la formalización del contrato.
Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud para el caso 1, se recogerá en el anuncio del director general del SERVEF; para el caso 2, para los contratos realizados hasta el 31/10/09 el plazo de solicitud finalizará el 20/11/09; y del 02/01/09 al 30/10/09 para los contratos celebrados este segundo año; para las transformaciones de contratos temporales y el mantenimiento de contratos indefinidos celebrados los dos último meses de 2009, se presentarán en los meses de enero y febrero de 2010.
BENEFICIARIOS: para el caso 1, organizaciones empresariales, administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ellas, entidades que hayan suscrito pactos territoriales y entidades sin ánimo de lucro.
Para el caso 2, empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
CUANTIA: la cuantía de las ayudas variará en función del tipo de contrato, pudiendo oscilar entre 500 y 5.000 euros.
RESTICCIONES: los destinatarios serán lo trabajadores que han sufrido un despido colectivo a través de un expediente de regulación de empleo.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas de fomento del empleo que tengan la misma finalidad.
Las entidades promotoras no podrán acogerse a las ayudas establecidas para entidades empleadoras.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 65%.
El plazo de resolución será de de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada del SERVEF.
El plazo de justificación finalizará el 20/11/10.
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