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Ayudas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección

Acciones subvencionables:


Ayudas faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
Acciones subvencionables:

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.
Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.
Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.
Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.


Inicio de la inversión: 25/01/2008 Fin de la inversión: 24/01/2010
 
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 3.000,00 € 
 
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 2, gastos de desplazamiento; gastos de transporte de mobiliario y enseres; gastos de alojamiento; gastos de guardería.


Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud variará según el tipo de ayuda:
para el caso 1, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año. No obstante, cuando la finalización de dichas acciones tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente. En el caso de que la finalización de las acciones se haya producido antes del 24/10/08, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 12/11/08. para el caso 2, para gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica el plazo de solicitud será de dos meses desde la fecha de pago de los gastos subvencionados y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando la fecha de pago tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente. En el caso de que la fecha de pago de los gastos al 24/10/08, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero de 2009. En el caso de los gastos de alojamiento y guardería el plazo de dos meses se iniciará en la fecha en que pueda acreditarse la totalidad de los gastos subvencionables.
para el caso 2 para compensar diferencias salariales y para el caso 3, las solicitudes sólo podrán presentarse una vez que haya transcurrido el periodo mínimo de seis meses que permita calcular las diferencias salariales.
para el caso 4, las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de las ayudas y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando dicha notificación tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente. En el caso de que la notificación se haya producido antes del 24/10/08, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero de 2009.
para el caso 5, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año. No obstante, cuando dicha extinción tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente. En el caso de que la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo se haya producido antes del 24/10/08, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde esta fecha sin que opere la limitación del 15 de noviembre indicada anteriormente.
BENEFICIARIOS: trabajadores desempleados e inscritos en el SERVEF de empleo correspondientes a excedentes del sector textil y de la confección.
CUANTIA: el importe reflejado es para el caso 5, para búsqueda de empleo.
Las cuantías variarán según el tipo de ayuda y la actuación subvencionable.
RESTRICCIONES: estas ayudas se computarán como renta del desempleado a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, con los que resultan compatibles.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son incompatibles con otras para la misma finalidad, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y las subvenciones de fomento del empleo para emprendedores.
Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas previas a la jubilación de trabajadores/as residentes, cuando entre las prestaciones aseguradas por el Plan o la Póliza de Seguros colectivos de rentas.
NOTA INTERNA: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros.
El presupuesto total para el año 2008 es de 3.300.000 euros.
 

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