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Ayudas de fomento del empleo para emprendedores: abono de cuotas de Seguridad Social
Última actualización el Jueves, 19 de Marzo de 2009 20:02 Escrito por Ayudas Oficiales Domingo, 15 de Marzo de 2009 13:19
Acciones subvencionables:
Ayudas a los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.
Tipo de subvención: Desgravaciones de la Seguridad Social
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 50,00 %
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: la cuota al régimen correspondiente de la seguridad social.
Información adicional:
PLAZO: las solicitudes de abono de cuotas se presentarán a medida que la persona beneficiaria vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social.
El plazo de presentación de los boletines de cotización, expirará una vez transcurridos nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención.
BENEFICIARIOS: trabajadores desempleados que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de acuerdo con la legislación estatal.
CUANTIA: el 50% de la cuota calculado sobre la base mínima de cotización o el 100% de la aportación del trabajador en cotizaciones durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en la modalidad de pago único.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras siempre que, aisladamente o en concurrencia, no supere el coste de la cotización a la Seguridad Social.
NOTA INTERNA: las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 70%.
El presupuesto total para el año 2009 es de 400.000 euros.
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