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Programa Hobeki Digitala de ayudas a la incorporación de las TIC en empresas
Última actualización el Sábado, 14 de Marzo de 2009 22:08 Escrito por Ayudas Oficiales Viernes, 13 de Marzo de 2009 21:56
Acciones subvencionables:
Ayudas para impulsar la digitalización de los procesos internos de las pymes y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, mediante la utilización de las TICs para facilitar y consolidar la competitividad de las mismas, mediante:
diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de implantación de las TICS en las empresas, realizados por entidades o empresas especializadas.
ejecución de los planes de implantación de las TICs que tiendan a a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 35,00 % ó 12.000,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 1: la identificación de oportunidades de implantación de TIC para la mejora del negocio; selección de oportunidades mediante la valoración y priorización; cuantificación de los beneficios derivados de su implantación; planificación de la implantación en contenidos y su coste y plazo de ejecución.
para el caso 2: negocio electrónico (e-Business); marketing electrónico (e-Marketing); compras (e-Procurement); comercio electrónico (e-Commerce); mercados virtuales (e-Marketplaces); diseño e implantación del Web site de la empresa; diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet; diseño e implantación de sistemas de comunicación interna; proyectos de implantación de herramientas de vigilancia tecnológica; proyectos de adpatación de los sistemas de información de una empresa; proyectos que mejoren los procesos de la empresa y diseño e implantación de sistemas de seguridad de los Sistemas de Información.
NO serán subvencionables: la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI, S.A. y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI, S.A.; aquellos productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.
Información adicional:
PLAZO: se amplía la vigencia de este programa hasta el 15/10/2009.
BENEFICIARIOS: personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial y que tengan su domicilio social o, al menos, un centro de trabajo en el País Vasco.
Quedan excluidas las sociedades públicas y las entidades de derecho público, centros tecnológicos y los clusters y empresas de consultoría e informática.
CUANTIA: el porcentaje máximo expresado es el límite para el caso 1.
El porcentaje variará en función del gasto subvencionable y tipo de ayuda a la que va dirigida la subvención.
La cuantía máxima reflejada es un límite general por empresa y año pero, se podrá ampliar en 6.000 euros más para aquellos proyectos que puedan ser catalogados como excelentes.
Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos por la norma comunitaria de mínimis (máx.: 200.000 euros por beneficiario en tres años).
RESTRICCIONES: las labores de consultoría deben ser realizadas por entidades o empresas especializadas que no estén vinculadas al solicitante.
Las empresas cuentan con un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de inicio para la ejecución del proyecto.
NOTA INTERNA: estas ayudas se resolverán en el plazo de 4 meses a partir de la fecha en que la solicitud ha sido debidamente cumplimentada y aportada la documentación adicional.
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