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Programa AFI para la inversión en el sector industrial, comercial y turístico

Acciones subvencionables:


Ayudas financieras a la inversión en inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos en los sectores industrial, comercial y turístico.

 

Inversión mínima: 30.000,00 € 
 
Tipo de subvención: Bonificaciones fiscales
Anticipos reembolsables y préstamos
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 100,00 % ó 1.500.000,00 € 
 
Máximo subvencionable del préstamo:70,00 %
Mínimo subvencionable del Préstamo:2,00 %
Plazo máximo de amortización:84 meses
Plazo mínimo de amortización:60 meses
Plazo máximo de carencia:24 meses
Plazo mínimo de carencia:12 meses
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: adquisición de inmovilizados intangibles; materiales nuevos que se incorporen al activo no corriente de la empresa.


Información adicional:
BENEFICIARIOS: pymes, del sector industrial, comercial y turístico.
Se excluyen las sociedades públicas y entidades de derecho público y las empresas cuyos proyectos de inversión tengan competencia en los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
CUANTIA: se concederá una subvención a cada operación aprobada correspondiente a 1,5 puntos del interés de la operación con carácter general, más 0,25 puntos de subvención adicional para aquellas operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Estas ayudas están sometidas a la norma comunitaria del mínimis (máx. 200.000 euros por beneficiario en el plazo de tres años).
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el préstamo será del 100% de la inversión subvencionable y será de un máximo de 1.500.000 euros.
El plazo será de como mínimo 5 años y máximo 7, incluyendo un período de carencia (préstamos a 7 años: 24 meses; a 6 años: 18 meses y a 5 años: 12 meses).
RESTRICCIONES: serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima de 100.000 euros en el sector industrial, 30.000 euros en el sector turístico y 30.000 euros en el sector comercial.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad.
En el sector del comercio, estas ayudas serán incompatibles con el Programa de Ayudas para Nuevas Iniciativas Comerciales.
NOTA INTERNA: el plazo de justificación finalizará el 15/03/2010.
 

Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí

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