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Medidas de apoyo al empleo: contrato de relevo
Última actualización el Sábado, 14 de Marzo de 2009 22:02 Escrito por Ayudas Oficiales Sábado, 14 de Marzo de 2009 14:54
Acciones subvencionables:
Ayudas para la realización de contratos de relevo a personas desempleadas, siempre y cuando dichos contratos se celebren a jornada completa y por tiempo indefinido o bien, en el supuesto de que se concierten por duración determinada, que en los mismos se recoja el compromiso inicial de que, a su finalización o en un momento anterior, se convertirán se convertirán en contratos por tiempo indefinido.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 60,00 % ó 7.515,00 €
Información adicional:
PLAZO: las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del contrato.
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo.
Se EXCLUYEN las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas.
CUANTIA: en ningún caso el importe de la subvención será superior al 60% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.
El importe máximo reflejado es para contratación de personas mayores de 45 años inscritas como paradas con al menos 6 meses de antigüedad.
La cuantía variará en función del tipo de contratación y de la persona contratada.
COMPATIBILIDAD: las ayudas son incompatibles con otras que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido, se puedan otorgar, con excepción de las bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.
NOTA INTERNA: el presupuesto destinado hasta el año 2007 será de 8.100.000 euros.
El plazo de resolución será de seis meses desde la fecha de presentacin de la solicitud.
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