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Ayudas al empleo: renovación de plantillas

Acciones subvencionables:


Ayudas para contratos de relevo que realicen las empresas con personas desempleadas o con personas trabajadores que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, mediante:
ayudas por contrato de relevo.
ayudas por renovación de plantillas en sociedades cooperativas: 2.1 ayudas al socio trabajador que se retire de la actividad laboral; 2.2 fomento de las nuevas contrataciones.

 


Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 4.510,00 % 
 
Interés máximo subvencionable:60,00 ptos.
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: coste salarial.
NO serán subvencionables: la contratación de cónyuge del empresario, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales; tampoco familiares de cualquier socio de la empresa.


Información adicional:
PLAZO:
para el caso 1, el plazo de solicitud será de dos meses, contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
Para el caso 2.1, el plazo de solicitud será de dos meses desde la fecha en que se produjo la baja del socio en la sociedad laboral.
Para el caso 2.2, el plazo será de dos meses contados desde que se efectuaron los contratos de sociedad.
BENEFICIARIOS: para el caso 1, personas físicas o jurídicas.
NO serán beneficiarias las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas.
Para el caso 2.1, socios trabajadores de una sociedad cooperativa.
Para el caso 2.2, sociedades cooperativas.
CUANTIA: el importe reflejado es para el caso 1, este variará según el tipo de ayuda.
El importe se incrementará en 1.505 euros si la persona contrata es mujer.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis (máx. 200.000 euros por beneficiario en el plazo de 3 años).
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles entre sí y con otras que tengan la misma finalidad, con excepción de aquéllas relativas alas cotizaciones a la Seguridad Social.
En el caso de concurrencia con la cotización a la Seguridad Social, la cuantía no podrá superar el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social.
NOTA INTERNA: estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
El programa de ayudas al empleo cuenta con un el importe total de 16.210.000 euros de los de los créditos asignados del presupuesto ordinario 2008 y los plurianuales de 2009, 2010, 2011 y 2012, para las líneas de inserción laboral de colectivos desfavorecidos, renovación de plantillas, reparto del tiempo de trabajo y proyectos de empleo-formación en el ámbito local.
 

Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí

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