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Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector transporte por carretera

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Escrito por Ayudas Oficiales   
Sábado, 14 de Marzo de 2009 15:10
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Acciones subvencionables:


Ayudas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares.


Inicio de la inversión: 01/01/2008 Fin de la inversión: 31/12/2008
Son subvencionables los pagos efectuados  hasta 31/03/2009 
 
Tipo de subvención:
Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 100.000,00 € 
 
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: gastos para la realización de estudios y actividades de carácter experimental (máx. 50%); gastos a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes (máx. 50%); gastos a los elementos destinados a promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte (máx. 50%); gastos generales (personal, viajes realizados en transporte público, arrendamientos y cánones, servicios de profesionales independientes, seguros, comunicaciones, material de oficina, fotocopias e imprenta, suministros, cuotas por pertenencia a otras entidades)(máx. 50%).
NO serán subvencionables: gastos innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.


Información adicional:
BENEFICIARIOS: entidades asociativas sin ánimo de lucro, constituidas antes del 01/01/07, domiciliadas en País Vasco, que incluyan en su objeto social la defensa y representación de los intereses del sector transporte por carretera.
CUANTIA: el importe máximo de ayuda reflejado es un límite por beneficiario, pero existen límites parciales según el gasto a subvencionar.
COMPATIBILIDAD: esta ayuda será compatible con otras, para sufragar los gastos auxiliables.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán por el sistema de reparto proporcional.
El presupuesto total para el año 2008 es de 300.000 euros.
El plazo de resolución finalizará el 31/01/09.
El plazo de justificación finalizará el 31/03/09.
 

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Última actualización el Sábado, 14 de Marzo de 2009 22:01
 

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