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Ayudas para la modernización de establecimientos comerciales minoristas
Última actualización el Miércoles, 12 de Enero de 2011 23:53 Escrito por Ayudas Oficiales Jueves, 12 de Marzo de 2009 20:58
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
Realización de inversiones en activos fijos:
modernización, ampliación y/o reforma de un establecimiento comercial existente.
implantación de una nueva empresa en proyectos comerciales considerados prioritarios.
Mejora de la imagen y gestión:
servicio de Gabinete Técnico Comercial.
participación en proyectos de integración empresarial.
acciones de mejora para la implantación de la marca de calidad en el comercio.
Aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC):
proyectos desarrollados por Asociaciones de Comerciantes.
interconexión de comercios individuales.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 30,00 % ó 9.000,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para los casos 1 y 2: rehabilitación y obra civil de adecuación de locales y adqusición de activos fijos nuevos (mobiliario y equipamiento comercial, maquinaria, elementos de transporte comerciales; equipos informáticos y software; gastos correspondientes al pago de cánones de entrada a franquicias, mercados municipales y adscripición inicial a centrales de compras y otras formas de integración empresarial; otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial).
para el caso 3: inversiones realizads en equipos y aplicaciones informáticas, asesoramiento técnico necesario para la implantación y desarrollo de los proyectos desarrollados por asociaciones de comerciantes; inversiones en equipos y aplicaciones informáticos para la puesta en marcha y desarrollo de los proyectos asociativos anteriores en programas agrupados de un mínimo de 5 comercios.
Información adicional:
PLAZO: para el caso 1, la solicitud deberá presentarse antes del inicio de la inversión. Para la sucesión de empresa familiar dentro del plazo de un año desde que se haya producido dicha sucesión.
Para el caso 2, el plazo de solicitud será de un mes desde la finalización de los plazos para la realización de actuaciones.
Para el caso 3, la solicitud deberá presentarse antes del inicio de la inversión.
BENEFICIARIOS: para los casos 1 y 2, microempresas y pymes de comercio minorista; para el caso 3, asociaciones de comerciantes y entidades de comercio asociado y pymes comerciales minoristas.
CUANTÍA: el importe y porcentaje reflajados correponde al máximo por beneficiario del caso 2.
En el resto de casos estas cuantías varirán.
Las ayudas están sujetas a los límites de la norma de minimis (en general, máximo 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años; 100.000 euros en el sector del transporte y 30.000 en el de pesca y acuicultura).
COMPATIBLILIDAD: las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, distintas de las establecidas por el Servicio de Comercio e Internacionalización.
NOTA INTERNA: el plazo de resolución será de seis meses.
El plazo de justificación será: para los casos 1 y 3, en el plazo que se conceda al efecto por el Servicio de Comercio e Internacionalización; y para el caso 2, junto con la solicitud de la subvención.
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