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Ayudas a empresas: programa de tecnologías de la información
Última actualización el Domingo, 29 de Marzo de 2009 09:59 Escrito por Ayudas Oficiales Jueves, 12 de Marzo de 2009 16:36
Acciones subvencionables:
Ayudas para demostración y proyectos piloto de acciones innovadoras de implantación de servicios y aplicaciones basados en tecnologías de la información que mejoren y aporten valor añadido a la organización, gestión empresarial.
Ayudas a:
implantación de software de gestión empresarial avanzado (tipo ERP, BPM, SCM).
software de gestión de relaciones con clientes (tipo CRM).
software de gestión de almacenes (tipo SGA).
software de gestión de flotas de transporte.
herramientas para la toma de decisiones (tipo BI, BSC).
intranet/extranet y portales de comercio electrónico.
Inversión mínima: 18.000,00 €
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Anticipos reembolsables y préstamos
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 40,00 % ó 200.000,00 €
Ayuda mínima: 20,00 % ó
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: activos nuevos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno ya existente consistentes en: licencias de software; hardware estrictamente necesario e imprescindible para la realización del proyecto; servicios de consultoría.
NO serán subvencionables: impresoras, portátiles, escáner, cableados, SAI y periféricos en general; mantenimiento y renovación de equipamiento o programas informáticos; adquisición de herramientas para el equipamiento informático; adquisición e implantación de programas comerciales; formación.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: pymes.
Los beneficiarios podrán pertenecer a cualquier sector salvo los de producción primaria de productos agrícolas, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustutición de la leche, la pesca y la acuicultura, los sectores del carbón y del acero, el transporte, la construcción naval y la fabricación de fibras sintéticas.
CUANTIA: la cuantía máxima reflejada es para beneficiario/programa.
El porcentaje máximo reflejado corresponde a la inversión subvencionable.
RESTRICCIONES: el proyecto debe autofinanciarse, al menos, en un 25% y NO debe haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud.
El proyecto debe mantenerse operativo durante tres años, como mínimo.
No podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.
COMPATIBILIDAD: serán compatibles con otras ayudas financieras siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en ellas ni el tope regional.
Serán incompatibles con las ayudas cofinanciadas a través del FEDER.
En ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia, el coste total de la actividad o el límite del 40% de subvención neta equivalente, más 15 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es pyme.
NOTA INTERNA: las ayudas están cofinanciadas por los fondos FEDER en un 80%.
El presupuesto total para el año 2009 es de 13.600.000 euros.
El plazo de resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud.
El plazo de justificación será de tres meses.
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