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Ayudas a empresas: apoyo a operaciones financiadas con fondos del ICO
Última actualización el Domingo, 29 de Marzo de 2009 10:00 Escrito por Ayudas Oficiales Jueves, 12 de Marzo de 2009 16:20
Acciones subvencionables:
Ayudas para inversiones en activos fijos nuevos correspondientes a proyectos de creación, ampliación y modernización, mediante:
línea pymes 2009.
línea de crecimiento empresarial 2009.
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 70,00 % ó 210.000,00 €
Interés máximo subvencionable:1,00 ptos.
Máximo subvencionable del préstamo:70,00 %
Plazo máximo de amortización:120 meses
Plazo mínimo de amortización:60 meses
Plazo máximo de carencia:24 meses
Plazo mínimo de carencia:12 meses
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: activos nuevos en terrenos, edificios y bienes de equipo.
NO serán subvencionables: inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior).
Información adicional:
BENEFICIARIOS: pymes.
Los beneficiarios podrán ser de cualquier sector de actividad excepto de los sectores de producción primaria de productos agrícolas, productos de imitación o sustitución de la leche o productos lácteos, productos del corcho, la pesca y la acuicultura, sectores del carbón y del acero, el transporte, la construcción naval y la fabricación de fibras sintéticas.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO:
para el caso 1: subvención de 1,5 puntos de interés ó 2 puntos en operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca; la cuantía será entre 60.000 y 1.500.000; el plazo del préstamo será de 5 años (sin carencia o con un año de carencia), 7 años (sin carencia o con dos años de carencia) y 10 años (sin carencia o con tres años de carencia); el tipo de interés ICO para operaciones con aval de SGR será tipo de cesión + 0,95%; el tipo de interés ICO para operaciones sin aval de SGR será tipo de cesión + 1,20%.
para el caso 2: subvención de 1,5 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las entidades financieras; la cuantía será entre 60.000 y 6.000.000 euros; el plazo del préstamo será de 7 años (sin carencia o con dos años de carencia) y 10 años (sin carencia o con tres años de carencia); el tipo de interés ICO será tipo de cesión + 1,44%.
RESTRICCIONES: no se debe haber iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud.
Aportación mínima del 25% del beneficiario para financiar el proyecto.
Las inversiones se deberán mantener un mínimo de cinco años.
No podrán ser objeto de ayuda, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras siempre que la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado, ni el tope regional establecido por la UE.
Las ayudas serán incompatibles con ayudas cofinanciadas por FEDER.
En ningún caso las ayudas podrán superar, aisladamente o en concurrencia, el coste total de la subvención.
NOTA INTERNA: las ayudas están cofinanciadas por los fondos FEDER en un 80%.
El presupuesto total para el año 2009 es de 13.600.000 euros.
El plazo de resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud.
El plazo de justificación será de tres meses.
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