Acciones subvencionables:
Ayudas a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro que complementen los servicios que ofrece el INEM, en materia de formación, empleo u orientación individualizada a los jóvenes y adultos que hayan permanecido seis o doce meses en situación de demandantes de empleo, mediante: proceso de orientación profesional para el empleo: 1.1 tutoría individualizada (TIC); 1.2 desarrollo de los aspectos personales para la ocupación (DAPO); 1.3 grupo de búsqueda de empleo (BAE-G); 1.4 taller de entrevista (TE). asistencia para el autoempleo: 2.1 información y motivación para el autoempleo (INMA); 2.2 asesoramiento de proyectos empresariales (APE).
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda: Ayuda máxima: ó 31.817,22 € Gastos subvencionables: Serán subvencionables: gastos de ejecución de material técnico (como guías técnicas, documentación para los participantes y material psicotécnico); gastos de ejecución en material de oficina; gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones (como arrendamientos de edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento, mantenimiento, suministro de energía, agua y calefacción, comunicaciones, limpieza, seguridad, seguros y publicidad).
Información adicional: PLAZO: los plazos de solicitud los establece cada Comunidad Autónoma. BENEFIARIOS: entidades e instituciones sin ánimo de lucro. CUANTIA: la cuantía máxima reflejada es para la contratación de técnicos durante un año y para la contratación de personal de apoyo será de 22.272,06 euros al año. NOTA INTERNA: se considerarán número de demandantes a atender los que comiencen el proceso de tutoría individual con la entrevista inicial, que serán una parte de los citados, y los de autoempleo. La subvención otorgada estará determinada por el número de horas asignadas, cantidad que servirá de referencia para el cumplimiento del objetivo de demandantes a atender. Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento de la subvención, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes más un 25% de preparación técnica de las acciones. Se considerarán demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora. La competencia de estas ayudas se transfieren a cada Comunidad Autónoma.
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