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Ayudas a la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo

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Escrito por Ayudas Oficiales   
Domingo, 15 de Marzo de 2009 12:45

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Acciones subvencionables:


Ayudas para:
proyectos que generen empleo: 1.1 proyectos de creación de centros especiales de empleo; 1.2 proyectos de ampliación de plantilla en centros especiales de empleo ya en funcionamiento.
proyectos que favorezcan el mantenimiento del empleo de minusválidos en los centros especiales de empleo.
proyectos empresariales de trabajadores minusválidos desempleados que se constituyan como autónomos.
Las ayudas del caso 1 y 3, podrán revestir la forma de subvenciones a fondo perdido o de subvención financiera. Las del caso 2, además de estas, podrán revestir la forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

 


Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Desgravaciones de la Seguridad Social
Subvención a fondo perdido


Cuantía de la ayuda:

Ayuda máxima: ó 12.000,00 € 

Interés máximo subvencionable:3,00 ptos.

Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 1, la asistencia técnica (estudios de viabilidad, organización, comercialización y diagnosis; auditorías e informes económicos; asesoramiento); la inversión fija en proyectos de interés social; el interés de los préstamos con convenio firmado con la administración.
para el caso 2, la cuotas empresarial a la Seguridad Social (hasta el 100%); el coste salarial (hasta el 50%); la adaptación de puestos de trabajo (máx.: 1803,03 euros); el saneamiento financiero del centro; el equilibramiento del presupuesto de centros que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles.
para el caso 3, intereses de los préstamos formalizados con entidades financieras con convenio con la administración (máx.: 4507,59 euros); inversión en capital fijo (hasta 3906,57 euros).


Información adicional:
PLAZO: estas ayudas están transferidas a las Comunidades Autónomas.
BENEFICIARIOS: para el caso 1 y 2, centros Especiales de Empleo registrados como tales.
Para el caso 3, desempleados minusválidos que se constituyan como autónomos.
CUANTIA: el importe máximo reflejado es el límite para todas las ayudas recibidas al amparo del caso 1, pero variará, para cada caso, según el tipo de subvención y la naturaleza del proyecto.
RESTRICCIONES: los proyectos que opten al caso 1 deben ser viables, económica, técnica y financieramente y generar empleo estable para minusválidos.
COMPATIBILIDAD: las ayudas son compatibles siempre que, aisladamente o en concurrencia, no superen el coste de la actividad.

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Última actualización el Miércoles, 12 de Enero de 2011 21:44
 

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