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Ayudas a inversiones empresariales realizadas por pymes
Última actualización el Domingo, 29 de Marzo de 2009 10:05 Escrito por Ayudas Oficiales Domingo, 15 de Marzo de 2009 00:54
Acciones subvencionables:
Ayuda para sostener y promover aquellas actividades económicas que contribuyan al crecimiento y mejora de la distribución de la riqueza nacional y asegurar la permanencia en el mercado de las pymes, así como su adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno financiero.
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 80,00 % ó 1.500.000,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: activos fijos nuevos; terrenos calificados como industriales; adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles; reordenación de las plantas productivas; traídas y acometidas de servicios; adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos (incluidas las barricas nuevas); adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos; mobiliario; honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.
NO serán subvencionables: terrenos no calificados como suelo industrial; las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios; gastos de constitución y primer establecimiento; el IVA y cualquier otro tributo; activos fijos usados; inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria; elementos de transporte externo; moldes, utillajes y hormas; gastos de reparación y mantenimiento; los activos de producción propia; inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras; inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión; los proyectos de inversión subvencionables que incluyan construcciones.
Información adicional:
PLAZO: para inversiones iniciadas formalizadas a partir de 01/01/09 hasta el 16/02/09 el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31/03/09.
BENEFICIARIOS: pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.
CUANTIA: las ayudas están sujetas a los límites de la norma “de mínimis” (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el importe del préstamo no será superior al 80% de la inversión total subvencionable, salvo en los proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y en proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresa, en los que dicho préstamo no será superior al 90% de la inversión total subvencionable.
En el caso de contratos de arrendamiento financiero, éstos podrán alcanzar el 100% de la inversión total subvencionable.
El importe del préstamo no podrá superar los 1.500.000 euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión.
Con carácter general la intesidad bruta será del 30%.
En el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas cuya ubicación quede fuera del mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, la intensidad bruta máxima de la ayuda será de un 15% para pequeñas empresas y de un 7,5% para medianas empresas.
RESTRICCIONES: la inversión subvencionable, con carácter general, deberá ser superior a 60.000 euros; y para proyectos con la finalidad unicamente de implantar tecnologías de la información y la comunicación ne los procesos productivos será de 30.000 euros.
No serán subvencionables las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud en el caso de ayudas para el fomento de la industria agroalimentaria.
El beneficiario deberá financiar con fondos propios al menos un 25% del coste de la actuación subvencionada.
Quedan fuera las actuaciones y ayudas establecidas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pymes.
El beneficiario podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
NOTA INTERNA: La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.
la inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos será de 30.000 euros; la inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas se reduce a 8.000 euros.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El presupuesto total para el año 2009 es de 1.000.000 euros.
El plazo de resolución finalizará el 30/03/09.
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