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[Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral]
Escrito por Ayudas Oficiales Miércoles, 11 de Marzo de 2009 10:23
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
contratación de los gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción.
contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario.
formalización de préstamos con entidades financieras.
creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.
Inicio de la inversión: 01/10/2008 Fin de la inversión: 30/09/2009
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 50,00 %
Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud reflejado es un límite general, respetando los plazos señalados a continuación.
El plazo de solicitud para el caso 1 finalizará el 31/03/09; las empresas de nueva creación que inicien su actividad con posterioridad al 31/03/09, podrán presentar la solicitud hasta el 30/09/09.
Para el caso 4, podrá solicitarse transcurridos seis meses desde la formalización del contrato con la empresa ordinaria o desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
BENEFICIARIOS: empresas de inserción laboral.
CUANTIA: la cuantía máxima reflejada es para el caso 1, correspondiente al salario mínimo interprofesional mensual por cada trabajador que se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada.
El porcentaje y cuantía máxima variará en función del tipo de ayuda objeto de subvención.
Las ayudas están sujetas a los límites de la norma “de mínimis” (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
COMPATIBILIDAD: las ayudas para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
Los incentivos serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
NOTA INTERNA: la inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, en las que concurran uno o varios factores de exclusión.
Los contratos de trabajo no tendrán una duración inferior a 6 meses ni superior a 24 meses, ni una jornada inferior al 50% de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
Para el caso 1, las actuaciones subvencionables serán del 01/10/08 y hasta el 30/09/09.
Las ayudas están financiadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.
El presupuesto total para el año 2009 es de 5.960.208 euros.
El plazo de resolución será de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
El plazo de justificación finalizará el 30/11/09.
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