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[Incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar]

Acciones subvencionables:


Ayudas para promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y de remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, a través de:
ayudas a empresas que reincorporen a personas trabajadoras tras un proceso de maternidad/paternidad.
ayudas a empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

 


Tipo de subvención: Desgravaciones de la Seguridad Social
Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:

Ayuda máxima: 80,00 % ó 2.404,00 € 
 
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 1, las reincorporaciones al puesto de trabajo en la empresa de las personas trabajadoras tras períodos de descanso por causa de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años.
para el caso 2, los contratos de interinidad que se realicen con trabajadores desempleados en el momento de la contratación.


Información adicional:
PLAZO:
el plazo de solicitud para las contrataciones realizadas desde el 16/09/08 hasta el 14/01/09, será hasta el 31/03/09.
BENEFICIARIOS: empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten o reincorporen a trabajadores.
NO podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
CUANTIA: para el caso 1, la ayuda será el equivalente al importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social o, en su caso, el importe del 100% de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización del régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en ambos casos calculada sobre 12 mensualidades.
Para el caso 2, máximo 2.400 euros para contratos de interinidad, que se reducirán proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.
Las ayudas están sujetas a los límites de la norma “de mínimis” (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles con otras del mismo concepto.
Los beneficios no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europea (FSE) en un 80%.
El plazo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El presupuesto total para el año 2009 es de 21.097.761 euros.
 

Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí

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