Ayudas a la inversión y al empleo - Galicia |
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| Escrito por Ayudas Oficiales |
| Miércoles, 15 de Junio de 2011 17:31 |
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Ayudas Galicia Organismo otorgante:
Acciones subvencionables:
Ayudas a proyectos generadores de inversión y empleo para promover el desarrollo económico en los distintos sectores de la actividad económica.
Proyectos subvencionables:
creación de un nuevo establecimiento.
ampliación de un establecimiento existente.
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
transformación esencial en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Anticipos reembolsables y préstamos
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: activos materiales, nuevos o de primer uso, relativos a terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos, excepto los medios y equipos de transporte, en el sector del transporte; activos inmateriales relativos a la transferencia de tecnología, como la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados; proyectos de creación de empleo ligado a la inversión (costes salariales estimados; personas contratadas directamente por el proyecto; las cotizaciones sociales obligatorias; gastos por cuidados infantil y parental); inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing); en el caso de leasing de terrenos y edificios, el leasing deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años desde la finalización del proyecto, o al menos tres años en el caso de las pymes.
Información adicional:
PLAZO: pendiente de convocatoria.
BENEFICIARIOS: empresas.
CUANTIA: se calcularán como porcentaje, bien en función de los costes de activos de inversión material e inmaterial derivados de un proyecto de inversión inicial, o bien en función de los costes salariales estimados o a una combinación de ambos.
RESTRICCIONES: no serán subvencionables: actividades de producción primaria de los productos agrarios; actividades de transformación y comercialización de productos agrarios; actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000; sector de la industria siderúrgica y el sector de fibras sintéticas; sector del carbón y del acero; sector de la construcción naval; actividades relacionadas con la exportación; utilización de productos nacionales en lugar de importados.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable.
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