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Ayudas a la internacionalización de las empresas: prospección internacional
Última actualización el Martes, 08 de Febrero de 2011 11:29 Escrito por Ayudas Oficiales Martes, 08 de Febrero de 2011 11:21
Ayudas a la internacionalización de las empresas- Galicia
Inicio convocatoria: 03/02/2011 Final convocatoria: 31/05/2011
Organismo otorgante:
Inst. Gallego de Promoción Económica (IGAPE) / Cnj. Economía e Industria / Xunta de Galicia
Acciones subvencionables:
Ayudas para apoyar la prospección comercial en nuevos mercados del extranjero y en los mercados duty free de España y del extranjero, previa a una posible implantación comercial estable.
Proyectos subvencionables:
actuaciones de promoción a través de oficinas de promoción, espacios y salas de exhibición localizados fuera de España.
prospección no puntual en puntos de venta, incluidos los mercados duty free.
estudio de posibilidades de implantación fuera de España.
Inicio de la inversión: 01/01/2011 Fin de la inversión: 30/09/2012
Son subvencionables los pagos efectuados desde 01/01/2011 hasta 30/09/2012
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 60,00 % ó 50.000,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: gastos de servicios profesionales externos; alquiler de locales cuando la actividad del proyecto subvencionable lo justifique; gastos de alquiler de espacio; para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad de prospección dentro de centros de empresas o en viveros de empresas, se subvencionará el coste del alquiler o cuota correspondiente (queda excluido cualquier centro de negocio de carácter oficial o subvencionado); cuota de suscripción a la oficina virtual.
NO serán subvencionables: mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país); gastos de consultoría no son subvencionables por esta línea sino por la línea de planificación exterior; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta; el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA y que esa operación concreta no fue incluida en la declaración del IVA; aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación de internacionalización y gastos que se puedan realizar con sus propios medios materiales y personales.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: empresas, asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers.
CUANTIA: el porcentaje y el importe reflejado será para asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers; y para empresas será del 50% y de 30.000 euros.
Las ayudas están sujetas a los límites de la norma “de mínimis” (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
RESTRICCIONES: no será subvencionable un proyecto que suponga una continuación de un proyecto subvencionado por Igape en otras convocatorias.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en los reglamentos de la UE aplicables.
No serán compatibles con el programa PIPE, Plan FOEXGA o bases de ayudas.
Tampoco serán compatibles con otro tipo de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia en las que, a su vez, se establezca una incompatibilidad de este tipo.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
El presupuesto total es de 12 millones de euros (para el año 2011 es de 8.000.000 euros; para el año 2012 es de 1.500.000 euros; para el año 2013 es de 2.000.000 euros y para el año 2014 es de 500.000 euros).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud completa en el Igape.
El plazo de justificación será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha límite de ejecución del proyecto subvencionado.
