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[Programa de financiación prioritaria del tejido empresarial (2007-2013): préstamos de financiación de inversiones]

Acciones subvencionables:


Ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de las empresas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y mejorar su competitividad.


Fin de la inversión: 31/12/2013
 
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 75,00 % 
 
Interés máximo subvencionable:3,00 ptos.
Plazo máximo de amortización:300 meses
Plazo máximo de carencia:24 meses
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: terrenos; edificios; equipamiento (traidas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores, obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, etc, adquisición de inmuebles industriales o comerciales nuevos o de ocasión); equipamiento (bienes de equipo, elementos de transporte exterior); otras inversiones (programas informáticos, trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección).
NO serán subvencionables: adquisición de inmuebles en los cuales se permita el uso residencial; adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado; adquisición de bienes inmuebles; inversiones sobre las que exista un contrato privado de compraventa; mercaderías para establecimientos hosteleros, etc.; financiación de mercaderías a las empresas agroindustriales.


Información adicional:
BENEFICIARIOS:
empresas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
No serán beneficiarias las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.
CUANTIA: los importes reflejados son para activos fijos, para préstamos de financiación de mercaderías, es de un 75% y hasta un máximo de 3.000.000 euros.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: los préstamos de activo fijo tendrán un período de amortización de hasta 25 años.
Los préstamos de financiación de mercaderías tendrán un período de amortización de hasta 2 años, que podrá incluir un período de carencia opcional de un máximo de un año.
El tipo de interés a aplicar se fijará por Orden de la Consejería al principio de cada semestre natural.
La amortización de capital se practicará trimestral, semestral o anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
La comisión máxima y única que podrán cobrar las entidades de créditos sobre el principal será de 0,50% en activo fijo y del 0,25% en financiación de mercaderías.
El tipo de interés máximo de 5,125% nominal anual en las operaciones.
RESTRICCIONES: quedan excluidas las actividades agrícolas y ganaderas, así como invernaderos y actividades de apicultura.
El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles, para el mismo proyecto de inversión, con otras ayudas que pudieran obtenerse para subsidiar el tipo de interés de las operaciones objeto de esta subvención.
NOTA INTERNA: el plazo máximo para resolver será de seis meses.
 

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