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[Programa de financiación prioritaria del tejido empresarial (2007-2013): financiación de operaciones de leasing]

Acciones subvencionables:


Ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de las empresas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y mejorar su competitividad.


Fin de la inversión: 31/12/2013
 
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 100,00 % 
 
Interés máximo subvencionable:4,00 ptos.
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: elementos de transportes industriales o comerciales; bienes de equipo; equipamiento de oficinas.
NO serán subvencionables: adquisición de elementos de transportes; adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad; adquisición de bienes inmuebles, a excepción del local destinado por la propia empresa al ejercicio de su actividad; adquisición de máquinas recreativas y expendedoras de productos; inversiones realizadas en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (léase-back).


Información adicional:
BENEFICIARIOS: empresas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
No serán beneficiarias las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el tipo de interés será nominal y fijo durante toda la duración del contrato de arrendamiento financiero.
Las amortizaciones de las operaciones se practicarán mensualmente y las cuotas serán prepagables y de importe constante.
La comisión máxima y única que podrán cobrar las empresas de arrendamiento financiero será del 0,50% sobre el principal de la operación.
El tipo de interés máximo de 6,125% nominal anual en los nuevos contratos a formalizar.
RESTRICCIONES: el proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
La duración máxima del contrato de arrendamiento financiero será de dos años y la máxima de cinco.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles, con cualquier otras ayudas que pudieran obtenerse.
NOTA INTERNA: el plazo de resolución será de seis meses.
 

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