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[Incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial ]

Acciones subvencionables:


Ayudas para el desarrollo del tejido empresarial extremeño a través del apoyo directo a la inversión productiva con el establecimiento de una línea de ayudas en forma de subvención directa, para los siguientes proyectos promocionables:
proyectos de creación de nuevas empresas.
proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes.
proyectos de traslado de centros productivos existentes.
proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa.


Fin de la inversión: 31/12/2013
Inversión mínima: 15.000,00 € 
 
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 40,00 % ó 150.000,00 € 
 
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: terrenos; edificios; equipamiento; otras inversiones.
NO serán subvencionables: inversiones realizadas mediante leasing; inversiones realizadas mediante un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back), el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas y otros impuestos, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto; inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores.


Información adicional:
BENENFICIARIOS: personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia.
Quedan excluidas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
CUANTIA: el importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 15.000 euros.
El porcentaje reflejado se elevará en el caso de las pequeñas y medianas empresas al 60% y 50% respectivamente.
El importe reflejado es por proyecto con carácter general, en el caso de que se trate de una empresa de economía social este importe será de 180.000 euros.
RESTRICCIONES: quedan excluidos de estos incentivos las actividades de transporte e industria del carbón y pesqueras.
Para los casos 2, 3 y 4, la inversión proyectada inferior a 100.000 euros, será suficiente el mantenimiento de la plantilla máxima de trabajadores indefinidos, con que contara la empresa en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
Para la obtención de las ayudas se establece como financiación del proyecto el 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública, una vez recibida la comunicación de elegibilidad.
Quedan excluidos de estas ayudas los proyectos de inversión que puedan acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Económicos Regionales.
La empresa beneficiaria no podrá optar a otra subvención en esta línea de incentivos hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de presentación de la anterior solicitud de subvención.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son incompatibles con los programas del eje LEADER o medidas que sustituyan a los programas de la iniciativa comunitaria LEADER y programa de desarrollo rural PRODER.
Los beneficiarios que se les conceda una ayuda para un proyecto de inversión no podrán solicitar otra ayuda hasta que no haya transcurrido dos años desde la fecha de presentación de la anterior solicitud de subvención.
NOTA INTERNA: Se valorará para la obtención de estas ayudas, el sector de actividad de la empresa promotora o la generación de empleo estable; el impacto socioeconómico, y aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, así como la utilización de materia prima regional. Además, se tendrá en cuenta la modalidad de la inversión; el carácter innovador del proyecto y la utilización de nuevas tecnologías, el respeto por el medio ambiente y la calidad.
Los expedientes presentados antes del 31/12/06 y que no hayan recibido resolución, se resolverán al amparo del D.43/2001, siempre que se resuelvan antes del 30/06/07.
Estas ayudas están cofinanciadas por el FEDER.
El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses.
 

Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí

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