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[Ayudas al fomento del empleo en el ámbito de la economía social]
Última actualización el Domingo, 29 de Marzo de 2009 10:37 Escrito por Ayudas Oficiales Lunes, 09 de Marzo de 2009 21:37
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
creación de empleo estable mediante la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 26.000,00 €
Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud será en el mes en el que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores y los tres meses siguiente naturales siguientes.
En el caso de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiera producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera adquirido personalidad jurídica, el plazo comenzará a computarse a partir de la adquisición de su personalidad jurídica.
BENEFICIARIOS: sociedades laborales y sociedades cooperativas.
También serán beneficiarias las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven a una asociación sin ánimo de lucro.
No podrán beneficiarse las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales.
CUANTIA: el importe reflejado es para el caso, este variará según el tipo de ayuda y beneficiario.
Estas ayudas están sometidas a la norma comunitaria de mínimis (máx. 200.000 euros por beneficiario en el plazo de tres años y de 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera).
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son incompatibles con otras para la misma acción, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
NOTA INTERNA: estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europea (FSE), en un 75%.
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