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[Ayudas a la formación de oferta para realizar acciones formativas - Cataluña]

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Escrito por Ayudas Oficiales   
Domingo, 08 de Marzo de 2009 17:16
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Acciones subvencionables:


Ayudas para:
acciones formativas
vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales vigente.
programas formativos específicos, para la formación de personas con necesidades formativas especiales que tengan diicultades para su inserción o recualificación profesional.
programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desocupados dentro del programa Forma y Contrata.


Fin de la inversión: 30/06/2010
 
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
 


Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
costes directos de la actividad formativa: gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos; gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas; gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos; gastos de alquiler, arrendamiento financiero; gastos de seguro de accidentes de los participantes; gastos de transporte, manutención y alojamiento; gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
costes asociados de la actividad formativa: costes de personal de apoyo tanto interno como externo; gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada; otros costes (luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia).
NO serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales; el IVA u otras cargas tributarias.


Información adicional:
PLAZO:
el plazo de solicitud reflejado es para el caso 3.
Para el caso 1, el plazo de solicitud finalizará el 08/09/08.
BENEFICIARIOS: para el caso 1, las administraciones públicas, mediante centros propios o convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación, las organizaciones empresariales y sindicales, los centros integrados de formación profesional de titularidad privada, y el resto de centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Para el caso 2, empresas, sus asociaciones, u otras entidades que suscriban el compromiso de contratación.
Para el caso 3, organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos.
CUANTIA: la cuantía máxima a conceder para cada acción formativa dentro a se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe de los módulos económicos que se publiquen en cada convocatoria.
RESTRICCIONES: para el caso 2 y 3, no necesariamente tendrán que ser sobre especialidades vinculadas al Catálogo de Cualificación Profesional vigente.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda obtenida por el solicitante para la realización de la misma acción.
NOTA INTERNA: las acciones para el caso 1 se dirigirán a: personas en situación de riesgo de exclusión social; personas con más 6 meses en situación de paro; personas en paro mayores de 45 años; mujeres para reducir desequilibrios en oicios donde se encuentran subrepresentadas; jóvenes que buscan el primer empleo; personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.
Esta oferta formativa deberá tender a incluir acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
En las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa; en las acciones semipresenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de las sesiones presenciales y hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de la formación a distancia o teleformación.
Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa.
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%.
El plazo de resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud.
El plazo de justificación será de dos meses contados desde la finalización de la acción.
El presupuesto total para el caso 1 durante el año 2008 es de 28.000.000 euros; para el caso 3, es de 1 millón de euros.
 

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Última actualización el Jueves, 19 de Marzo de 2009 19:46
 

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