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[Incentivos a la inversión de especial interés]
Última actualización el Viernes, 20 de Marzo de 2009 22:22 Escrito por Ayudas Oficiales Viernes, 06 de Marzo de 2009 20:21
Acciones subvencionables:
Ayudas para proyectos de creación de nuevos establecimientos cuya inversión subvencionable sea superior a 601.012,10 euros y que impliquen la creación de nuevos puestos de trabajo, mediante los siguientes tipos de proyectos:
Tecnologías de la información y telecomunicaciones.
Medioambiente y desarrollo sostenible.
Enseñanza de español para extranjeros.
proyectos que supongan la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica (EBT).
Instalación de nuevos centros de investigación y desarrollo.
proyectos de inversión que posibiliten la absorción o recolocación de trabajadores procedentes de cierres empresariales.
proyectos de inversión destinados a recuperar la actividad original.
Inversión mínima: 601.012,00 €
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: adquisición de los terrenos; traídas y acometidas de servicios; urbanización y obras exteriores; edificación de obra civil; bienes de equipo; estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; otras inversiones en activos fijos materiales.
NO serán subvencionables: el IVA.
Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud para el año 2009 permanecerá abierto hasta que se vuelva a convocar o se publique disposición derogatoria.
BENEFICIARIOS: empresas.
CUANTIA: la cuantía de la subvención guardará relación con el importe total de la inversión aprobada.
RESTRICCIONES: quedan excluidos los proyectos relativos a actividades de transporte e industria del carbón.
Los sectores promocionables serán: industrias extractivas y manufactureras; servicios de apoyo empresarial; instalaciones logística que supongan una fuerte repercusión en la creación de empleo; instalaiones de nuevos centros de I+D; establecimientos de alojamiento turístico de alta calidad.
Las inversiones deberán mantenerse al menos durante cinco años.
Se deberá mantener los puestos de trabajo existentes en la empresa.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras, siempre que la suma total no sobrepase el coste total subvencionado.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la recepción de la solicitud en los registros de la ADE.
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