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[Ayudas regionales a la inversión que se declaren de especial interés]
Última actualización el Viernes, 20 de Marzo de 2009 22:24 Escrito por Ayudas Oficiales Sábado, 07 de Marzo de 2009 20:08
Acciones subvencionables:
Ayudas a proyectos de inversión empresarial se declare de especial interés, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido industrial de la región.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto; traídas y acometidas de servicios; urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto; edificación de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto; bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales; bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto; estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillaje, etc.; activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación, o de conocimientos técnicos no patentados.
NO serán subvencionables: el impuesto sobre el valor añadido recuperable; adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios.
Información adicional:
PLAZO: pendiente de convocatoria.
BENEFICIARIOS: empresas.
Quedan excluidos los proyectos relativos a actividades de transporte e industria del carbón, así como aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería y ayudas las empresas en crisis.
CUANTIA: las ayudas se calcularán como porcentaje o bien en fución de los costes de activos de inversión material o inmaterial derivados de un proyecto de inversión inicial.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que no sobrepase los topes máximos establecidos en el Mapa Nacional de ayudas regionales 2007-2013 (2007/C 35/03 DOUE 17-2-2007).
Se respetarán los límites fijados por la normativa comunitaria en relación a los Fondos Estructurales, así como en relación a la consideración de los gastos elegibles.
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