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[Ayudas a proyectos de autoempleo promovidos por mujeres Castilla La Mancha]

 
Ayudas autoempleo Castilla La Mancha
 

Acciones subvencionables:


Ayudas para el establecimiento como trabajadora autónoma de personas desempleados participantes en programas de formación.
Ayudas para:
inicio de la actividad.
proyectos financiados mediante microcréditos.
inversión en activos fijos.
emprendedoras con cargas familiares.

 


Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Anticipos reembolsables y préstamos
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 10.000,00 € 
 
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
adquisición de terrenos, obra civil, edificios nuevos y otras obras; adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje; mobiliario y enseres; otras inversiones en activos fijos materiales; trabajos de planificación e ingeniería del proyecto; activos intangibles; vehículos industriales.
NO serán subvencionables: bienes de primera adquisición, inversiones mediante arrendamiento financiero (leasing), el IVA recuperable, ni tasas e impuestos; adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial.


Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud está abierto hasta que se publique una orden que la derogue.
BENEFICIARIOS: mujeres desempleadas.
CUANTIA: el importe máximo reflejado es para el inicio de la actividad si la beneficiaria es una mujer con discapacidad.
El porcentaje variará en función del tipo de ayuda.
Las ayudas están sujetas a los límites de minimis (en general, máx. 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante tres años; 100.000 euros para el sector del transporte o 30.000 euros para el de la pesca y la acuicultura).
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán incompatibles con las ayudas sobre la competitividad e incentivos a la inversión empresarial, ayudas a la inversión de microempresas, ayudas y el sistema de gestión del plan de consolidación y competitividad de las pymes, ayudas al programa de promoción del empleo autónomo.
Serán compatibles con las que puedan solicitar como beneficiarios del Título Aval-Autoempleo.
Las ayudas serán incompatibles con las de inicio de la actividad.
NOTA INTERNA: las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
Se deroga la Orden de 9 de octubre de 2001.
 

Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí

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