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[Ayudas a la inversión empresarial: fomento de la cooperación, colaboración y agrupación de empresas Castilla La Mancha]
Última actualización el Lunes, 12 de Abril de 2010 16:06 Escrito por Ayudas Oficiales Domingo, 08 de Marzo de 2009 11:22
Ayudas a la inversión Castilla La Mancha
Acciones subvencionables:
Ayudas para proyectos de:
cooperación para generar productos o procesos innovadores;
mejora de la posición competitiva;
cooperación en red.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 75,00 %
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: gastos de estudios de viabilidad sobre futuros acuerdos de cooperación; gastos de asistencia técnica relacionados con la implementación de los acuerdos de cooperación solamente durante el primer año de actividad; contratación de personal técnico; gastos de constitución de las nuevas empresas con forma de sociedad mercantil creadas como consecuencia de los proyectos; gatsos de servicios externos iniciales derivados de la integración de los sistemas de internos de la integración de los sistemas de información internos de las empresas participantes en en el proyecto de cooperación; gastos de alquiler para el primer establecimiento de oficinas, con el límite máximo de un año.
NO serán subvencionables: compra de vehículos, bienes o realización de gastos que no sean necesarios; gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales de registro y otros de naturaleza similar; adquisiciones de activos; activos anteriores a la solicitud de la ayuda.
Información adicional:
PLAZO: las ayudas están pendientes de convocatoria para el año 2009.
BENEFICIARIOS: empresas industriales y de servicios, especialmente pymes, personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser beneficiarios como organismos intermedios.
Quedan excluidas las empresas y asociaciones de promoción, construcción e inmobiliarias; las empresas y asociaciones financieras, gestorías y asesorías jurídicas, fiscales, laborales y contables; las industrias agrarias y alimentarias; las actividades profesionales (salvo ensayos y análisis técnicos); las empresas y asociaciones que realicen actividades en sectores sensibles cubiertos por un encuadramiento comunitario; y otras actividades específicas como cafés, bares, actividades sanitarias y veterinarias, farmacias, educación, empresas de trabajo temporal, intermediarios, arrendatarios, empresas de seguridad, productores de energía y las de ITV.
CUANTÍA: el porcentaje reflejado será el máximo cuando los beneficiarios sean organismos intermedios.
La cuantía variará en función del beneficiario.
Las ayudas están sujetas a los límites "de minimis" (en general, 200.000 euros de ayudas por beneficiario durante 3 años; 100.000 euros para el sector del transporte o 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
RESTRICCIONES: los proyectos deben ser viables técnicamente.
Las inversiones no deben haberse iniciado con anterioridad a la solicitud.
La inversión en proyectos de ampliación o modernización la inversión debe ser la media de amortización contable anual.
Las nuevas inversiones empresariales deben generar, al menos, 5 puestos de trabajo y las de modernización o ampliación deben mantener los ya existentes y conllevar un aumento sensible de la productividad o de la calidad en la prestación del servicio.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son incompatibles con otras ayudas concedidas al mismo objeto por la comunidad autónoma (salvo las del Concurso de Ayudas a iniciativas Emprendedoras -IDEA-) y con otras cofinanciadas por fondos europeos distintos de FEDER.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
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