Ayudas Oficiales en tu correo
[Ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores en Cantabria]
Última actualización el Domingo, 18 de Abril de 2010 12:59 Escrito por Ayudas Oficiales Jueves, 05 de Marzo de 2009 12:54
Ayudas para la búsqueda de empleo Cantabria
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
el proceso de búsqueda de empleo.
facilitar la movilidad geográfica.
Inicio de la inversión: 01/10/2008 Fin de la inversión: 31/08/2009
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 2: gastos de desplazamiento; gastos de transporte de mobiliario y enseres; gastos de alojamiento; gastos de guardería y de atención a personas dependientes.
Información adicional:
PLAZO: para el caso 1, el plazo de solicitud será de 15 días hábiles desde el inicio de la primera acción de orientación, que a estos efectos se considerará la fecha de firma del compromiso de actividad acordado con el Orientador asignado; en aquellos casos en que el solicitante de la subvención ya estuviera incorporado a la correspondiente acción de orientación, el plazo de presentación de la subvención finalizará el 25/11/08.
Para el caso 2, los gastos de desplazamiento y por transporte de mobiliario y enseres, se solicitarán dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la contratación y en todo caso en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los gastos; los gastos por alojamiento y de guardería y de atención a personas dependientes, se solicitarán dentro del mes siguiente al vencimiento del cuatrimestre solicitado.
BENEFICIARIOS: para el caso 1, los trabajadores desempleados que tengan graves problemas de empleabilidad.
Para el caso 2, los trabajadores desempleados.
CUANTIA: para el caso 1, la cuantía de esta subvención será de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses.
Para el caso 2, la cuantía de las ayudas variarán en función del gasto subvencionable.
RESTRICCIONES: para el caso 1, los beneficiarios deberán haber extinguido su relación laboral en los 24 meses anteriores y haber acumulado al menos en ese periodo, 120 días efectivamente trabajados.
Para el caso 2, la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen y la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad.
NOTA INTERNA: las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%.
El plazo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí
