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Programa de fomento y consolidación del autoempleo

Acciones subvencionables:


Ayudas para desarrollar las medidas de fomento y consolidación del trabajo autónomo.
Líneas de actuación:

fomento del empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad:
ticket del autónomo para el inicio de la actividad.
financiación para inicio de actividad de trabajadores autónomos y empresas de nueva creación bajo la fórmula de Sociedades Limitadas con menos de cinco trabajadores.
apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.
consolidación y apoyo a la actividad económica:
apoyo a la primera contratación de carácter indefinido o transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, que realicen los autónomos.
apoyo a la financiación para consolidación o ampliación de negocio.
apoyo a la trabajadora autónoma y a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos:
apoyo a la trabajadora autónoma.
medidas de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar.
potenciar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo:
apoyo a las organizaciones que representen a los trabajadores autónomos.
apoyo para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo.
premio anual del trabajador o trabajadora autónoma.

 


Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 10.000,00 € 
 
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: todos aquellos que con carácter general y de manera indubitada respondan a la naturaleza de la situación, actividad o proyecto objeto de las ayudas y medidas previstas en la misma, y en concreto, aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.


Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud será:
para el caso 1: en 2008 (del 30/05/08 al 31/10/08); en 2009 (01/11/08 al 31/10/09).
para el caso 2: acreditación organismos intermedios (del 30/05/08 al 30/06/08); subvenciones para acciones de consolidación, 2008 (30/06/08 al 31/10/08); 2009 (01/11/08 al 31/10/08).
para el caso 3.1: 2008 (30/05/08 al 31/10/08); 2009 (01/11/08 al 31/10/09).
para el caso 3.2: 2008 (30/05/08 al 30/07/08); 2009 (01/01/09 al 31/03/09).
para el caso 4: 2008 (30/05/08 al 30/07/08); 2009 (01/01/09 al 31/03/09).
BENEFICIARIOS: desempleados demandantes de empleo que vayan a iniciar una actividad económica como autónomas; trabajadores y trabajadoras autónomas ya constituidas; y entidades y asociaciones vinculadas al empleo autónomo (variarán según la línea y la sublínea de actuación subvencionada).
CUANTIA: el importe reflejado es para el caso 1.1, este variará según la línea de actuación.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son compatibles entre sí, siempre que no supere el coste de la actividad subvencionable.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.
En aquellos programas en los que resulte de aplicación, los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad.
El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes de ayudas será de tres meses desde la recepción o finalización del plazo de solicitud.
El presupuesto total será de 6.440.000 euros para el 2008 y de 7.047.683 euros para el 2009.
 

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