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Ayudas para la creación de empleo por reparto negociado del tiempo de trabajo

Acciones subvencionables:


Ayudas a empresas privadas que realicen contrataciones indefinidas, a tiempo completo o parcial, como consecuencia de acuerdos o pactos voluntarios alcanzados en el ámbito de la empresa sobre reparto del tiempo de trabajo y siempre que supongan una mejora en el nivel de empleo.

 


Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 5.000,00 € 
 
 
Gastos subvencionables:
NO serán subvencionables: las contrataciones de quienes sean miembros de los órganos de administración de las empresas; los contratos realizados a parientes; las relaciones laborales de carácter especial; las que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta; los contratos con trabajadores que ya hubieran prestado sus servicios en los 12 meses anteriores; los contratos anteriormente subvencionados; los contratos para sustituir a trabajadores, cuya contratación ya hubiese sido subvencionada.


Información adicional:
PLAZO:
en general, dos meses a contar desde las nuevas contrataciones.
BENEFICIARIOS: empresas privadas.
NO podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni las empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado.
CUANTIA: la cuantía de la ayuda se incrementará hasta en 1.250 euros cuando la persona contratada sea una mujer, un joven menor de 30 años en busca de primer empleo o un inmigrante.
Estas ayudas están sujetas a los límites impuestos por la norma comunitaria de "mínimis" (Máx.: 100.000 euros por beneficiario en tres años).
RESTRICCIONES: los beneficiarios deben mantener el empleo subvencionado durante los tres años posteriores a la contratación.
Los beneficiarios están obligados a mantener el nivel total de empleo fijo alcanzado.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles con otras para la misma finalidad, excepto las reguladas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración Gral. del Estado.
NOTA INTERNA: por la contratación que se fomente, tendrá que incrementarse en el mes de dicha contratación el número de personal fijo de la empresa de modo que supere el nivel total de plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de contratación.
 

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