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[Ayudas para fomento de empleo autonomo y fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales]
Última actualización el Martes, 20 de Abril de 2010 23:46 Escrito por Ayudas Oficiales Miércoles, 04 de Marzo de 2009 20:14
Ayudas para fomento de empleo autonomo y fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales
Acciones subvencionables:
Ayudas para fomentar el trabajo por cuenta propia y el empleo económico social, a través de:
fomento del empleo autónomo.
fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 3.606,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 1: el establecimiento de desempleados como autónomos.
para el caso 2: la incorporación de desempleados como socios de trabajo en cooperativas y otras compañías de la economía social.
Información adicional:
PLAZO: dos meses contados a partir del alta en la seguridad social o en una mutualidad de previsión social para autónomos y a partir de la incorporación del trabajador/a como socio/a para cooperativas y sociedades laborales.
BENEFICIARIOS: para el caso 1, personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia.
Para el caso 2, cooperativas de trabajo asociado, y las sociedades laborales que incorporen socios trabajadores.
NO tendrán la consideración de beneficiario los autónomos colaboradores y los socios de sociedades mercantiles de capital.
CUANTIA: para el cálculo de la subvención se aplicarán los siguientes criterios: se otorgará una cuantía de 1.800 euros por cada autónomo establecido y, 2.100 euros por cada socia/o incorporada/o.
Se verán incrementadas en 600 euros en colectivos con dificultades de acceso al empleo (menores de 30 años, mujeres, minusválidos con grado de discapacidad superior al 33%) y se incrementará en 1.200 euros cuando los proyectos destaquen por su interés.
La cuantía no superará en ningún caso 3.600 euros.
COMPATIBILIDAD: la cuantía de esta subvención sola o en concurrencia con otras, no podrá sobrepasar el coste de la acción subvencionable.
Las ayudas a minusválidos serán incompatibles con las acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador.
Estas ayudas serán incompatibles con otras que tengan por objeto el apoyo al empleo de la misma persona trabajadora.
Mas información de estas Ayudas Oficiales aquí
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