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Ayudas a proyectos y empresas calificados como I+E Asturias

 
Ayudas a proyectos y empresas I+E Asturias
 

Acciones subvencionables:


Ayudas a proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E (Iniciativas de empleo), mediante:
subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.
subvención de apoyo a la función gerencial para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa.
subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
subvención por contratación indefinida.
subvención para cooperativas y sociedades laborales por integración de socios trabajadores y socios de trabajo.

 


Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Subvención a fondo perdido
 


Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 4.808,00 € 
 
Interés máximo subvencionable:3,00 ptos.
 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
para el caso 1: el interés de los préstamos para el inicio de la actividad.
para el caso 2: la tutoría de un técnico cualificado al promotor, la formación sobre la función gerencial del promotor; la realización externa de estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros estudios e informes sobre la actividad.
para el caso 3: los costes laborales (hasta el 50%).
para el caso 4: los contratos indefinidos a jornada completa o parcial.
para el caso 5: la integración de socios trabajadores en la empresa.


Información adicional:
PLAZO: existen cuatro plazos de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2008; del 01/01/09 al 31/03/09; y del 01/04/09 al 30/06/09; del 01/07/09 al 30/09/09.
BENEFICIARIOS: empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se califiquen o tengan origen en un proyecto calificado como I+E en los términos establecidos.
Las empresas calificadas como I+E tendrán derecho a un 10% de incremento en la cuantía para determinadas actividades.
CUANTIA: el importe reflejado será por cada socio trabajador o socio de trabajo.
RESTRICCIONES: estas ayudas aisladamente o en concurrencia con otras, no podrán ser de tal cuantía que superen en cada línea el 80% del coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, están acogidas al régimen mínimis, por lo que las empresas beneficiarias no podrán recibir subvenciones acogidas a este mismo régimen superiores a 100.000 euros, durante un período de tres años a partir de la primera concesión.
COMPATIBILIDAD: para los casos 4 y 5, son incompatibles, para el mismo trabajador, con la subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
Para el caso 4, SI es compatible con las bonificaciones establecidas por contratación indefinida.
Para el caso 5, también es incompatible con la subvención por contratación indefinida.
NOTA INTERNA: NO se podrá iniciar la actividad empresarial sin haber presentado previamente la solicitud de calificación.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El presupuesto total para el año 2009 es de 250.000 euros.
 

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