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Abono de cuotas a la seguridad social a perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único - Asturias
Escrito por Ayudas Oficiales Miércoles, 04 de Marzo de 2009 21:30
Acciones subvencionables:
Ayudas para realización de actividades profesiones como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral, de aquellos que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único o pretendan constituirse como autónomos y se traten de personas con minusvalías.
Tipo de subvención: Desgravaciones de la Seguridad Social
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 100,00 %
Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud estará abierto todo el año.
Para obtener la subvención se deberá presentar los boletines de cotización mensual ante la Cnj. de Industria y Empleo, según el beneficiario va realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social.
El plazo de presentación de dichos boletines de cotización a efectos del abono de las subvenciones, expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
BENEFICIARIOS: trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral o que se pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía.
CUANTIA: se subvencionará el 50% de la cuota al régimen a la Seguridad Social como trabajador autónomo o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse recibido el pago único.
RESTRICCIONES: será requisito necesario: haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único; haberse constituido como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral o constituirse como autónomos y se trate de personas con minusvalías igual o superior al 33%; haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrase en fase de iniciación; estar dado de alta en la Seguridad Social; hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, siempre que no supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por el interesado.
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